Servicio de transporte para empresas y operadoras de transporte

Condiciones generales de responsabilidad en el transporte

  • Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 15/2009 de Contrato Terrestre de Mercancías
  • De conformidad con lo establecido en la Legislación vigente, las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse, los daños aparentes en la mercancía en el momento de la entrega. Transcurridos los términos expresados, no se admitirá reclamación alguna contra Transportes La Activa sobre el estado en que fueron entregados.
  • En caso de siniestro, la cobertura máxima en ningún caso podrá exceder el valor de la mercancía en factura.
  • Las facturas justificativas de la mercancía siniestrada estarán exentas de IVA, tal y como expresa en el Capítulo I, Articulo 78, de la ley 37/1992 del IVA.
  • En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

No obstante, lo anterior, la indemnización por pérdida o avería no excederá de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), anual por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada

En caso de pérdidas o averías, el porteador las abonará una vez haya pasado el tiempo estimado para su localización o comprobación. En ningún caso, se admitirá el descuento por parte del cliente cargador de las facturas por prestación de servicios.

A instancias del REMITENTE, podrá aumentarse la responsabilidad del PORTEADOR en caso de indemnización por pérdida o avería a la suma de 8€/kg de peso bruto de mercancía, suponiendo esto un incremento del 8% sobre la tarifa adjunta.

  • Cuando se desee asegura una mercancía por valor total, se ha de comunicar antes de la recogida (por fax o e-mail) haciendo indicación de que se quiere asegurar a Todo Riesgo, donde se nos deberá remitir previamente una fotocopia de la factura comercial, así como su descripción de la misma, para comprobar si se puede asegurar mediante nuestra aseguradora.

Asegurar la mercancía a Todo Riesgo, implica un coste porcentual a determinar por la aseguradora sobre el valor de la mercancía, en concepto de Prima.

¿Asegurar a todo riesgo con o sin Franquicia?

La Activa oferta la posibilidad de asegurar la mercancía a todo riesgo sobre el valor de la mercancía, estableciendo un mínimo que variara anualmente previo los acuerdos que  tenga nuestra entidad  con la Aseguradora, tras las correspondientes regularización anuales que pueda hacer sobre las primas de las pólizas.

Ejemplo explicativo:

Asegurar la mercancía a Todo Riesgo, implica un coste del  porcentual  % sobre el valor de la mercancía, en concepto de Prima, con un mínimo de …… €.

También ofertamos la posibilidad de asegurar a todo Riesgo sobre el valor de la Mercancía sin prefijar un mínimo de prima, con la objeción  que se prefija una franquicia de 150 € , consiguiendo obtener un precio más económico y otras ventajas sobre el Seguro a Todo Riesgo.

Ejemplo explicativo:

Asegurar la mercancía a Todo Riesgo, implica un coste del  porcentual  % sobre el valor de la mercancía, sin mínimo en concepto de prima , pero con una franquicia de 150 euros

 

EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD. MERCANCIA EXLUIDAS DE RESPONSABILIDAD.

  • Materias Radiactivas.
  • Materias Explosivas.
  • Muestrarios Comerciales.
  • Mercancía Refrigerada o congeladas
  • Mercancía averiadas o devueltas a origen.
  • Dinero, Efecto comerciales Bancarios.
  • Títulos y cupones de valores mobiliarios.
  • Lotería o quinielas y recetas médicas.
  • Alhajas y articulo de Joyería de metales finos.
  • Piedras preciosas y perlas verdaderas.
  • Orfebrería de metales finos.
  • Objetos de Arte o de valor convencional
  • Ordenadores portátiles
  • Mercancías de Segunda Mano.
  • Vehículos automóviles nuevos o usados.
  • Animales Vivos
  • Plantas Vivas
  • Pieles finas confeccionadas o sin confeccionar.
  • Vidrio Plano.
  • Caravana o Remolques.
  • Embarcaciones de recreo
  • Motocicletas y ciclomotores
  • Contenedores
  • Equipajes y mudanzas.
  • Tarjeta de Crédito o similares.
  • Telefonía Móvil.
  • Mármoles y minerales en plancha.

 

No quedarán sujetos a indemnización aquellos envíos provenientes de devoluciones, cuando se trate de mercancía usada con anterioridad, o que se determine mediante sello de reserva que no presentaba las condiciones óptimas de Seguridad.

El REMITENTE cargador deberá acondicionar las mercancías atendiendo a su naturaleza con embalaje suficiente, señalando e identificando las marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías. La aceptación de mercancías con ausencia o deficiencia de embalaje deberá entenderse bajo responsabilidad del cargador, sin necesidad de formular reservas escritas en cada envío, quedando exonerado Transportes La Activa de cualquier reclamación por los daños y menoscabos que experimenta la mercancía por esta circunstancia.

 

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO.

  • El consignatario puede reclamar según lo establecido ley 15/2009 del 11 de noviembre Contrato de Transporte de Mercancías Terrestres, por daños de las mercancías transportadas en los siguientes plazos.
  • En el momento de recibir la mercancía, si se aprecia avería por la parte del exterior, haciéndose constar en el Abarán los detalles de la avería.
  • En el Plazo que Marca la ley 15/2009 si la avería solo se aprecia al abrir los bultos (daños ocultos)
  • La reclamación por falta de bultos, solo se puede iniciar en el momento de la entrega de la mercancía al consignatario.
  • Las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos mencionados, via fax o mediante e-mail al transportista mencionando los datos de albarán de entrega y describiendo los daños. También puede hacerse constar en el albarán en el momento de la entrega.
  • Ante cualquier controversia que pudieran surgir, se resolverán en las juntas Arbitrales de Murcia o por vía judicial.

 

CONDICIONES DEL SERVICIO

REGIMEN APLICABLE, LEGAL Y RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 15/2009 de Contrato Terrestre de Mercancías

 

PLAZO Y FORMA DE RELCAMACIÓN.

De conformidad con lo establecido en la Legislación vigente, las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse, los daños aparentes en la mercancía en el momento de la entrega. Transcurridos los términos expresados, no se admitirá reclamación alguna contra Transportes La Activa sobre el estado en que fueron entregados.

 

MERCANCIA EXCLUIDA PARA SU TRANSPORTE 

El PORTEADOR  no acepta recibir envíos que contengan dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, vinos y licores, armas, explosivos, vegetales, animales, materiales obscenos u ofensivos, efectos restringidos por las leyes o por disposiciones de autoridad, incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como corrosivos o inflamables, de fácil descomposición y aquellos que expidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera, que no se encuentren legalmente amparados con documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar al envío el original o copia certificada ante notario.

 

PLAZOS DE ENTREGA PENINSULAR 24-48 -72hr

Los plazos indicados son orientativos, NO garantizados y podrán verse ampliados en envíos a poblaciones de menos de 10 mil habitantes, grandes almacenes, entregas domiciliarias, donde medien trámites administrativos u aduaneros, o de no acompañarse la documentación necesaria, causas no imputables al transportista u otros hechos que lo justifiquen.

  • Ceuta, Melilla, Islas Canarias y Baleares, los tiempos de entrega son distintos de la entrega peninsular con más demora, ya que su dependecía va en base a los días fijados de embarque de las navieras.
  • La entrega de la mercancía al destinatario se entenderá en planta baja, siendo por cuenta del destinatario cualquier oro recurso adicional a utilizar, tanto humano como de maquinaria.
  • La mercancía de largos, y ADR. Se deberá consultar previamente las condiciones particulares.

En caso de ausencia del destinatario se dejará nota de aviso de intento de entrega y así poder acordar nueva entrega. En caso de ausencias repetidas del destinatario bajo previo aviso por la empresa de transportes, se pasará cargo al cliente cargador.

No se considerará incumplimiento de plazo de entrega la ausencia del destinatario, cambio de domicilio, dirección desconocida, falta de datos (teléfono, etc.), cierre por vacaciones, inventarios, causas de fuerza mayor o caso fortuito (huelgas, cortes de carretera…)

Será requisito imprescindible para proceder a la entrega de la mercancía la firma del albarán con D.N.I o sello.

 

PORTES DEBIDOS

Si los portes debidos no son abonados por el consignatario a la hora de efectuar la entrega, los portes los suplirá el remitente expedidor, todos los gastos que se puedan incurrir e imputables. Según establece la L.O.T.T

 

CONVERSIÓN VOLUMETRICA. 

La equivalencia en peso de las mercancías voluminosas se aplicará siempre que el peso real sea inferior a la relación de volumen.

ZONAKG/M3
PENINSULA250
BALEARES Y CANARIAS333
CEUTA Y MELILLA333
ANDORRA333

 

REEMBOLSO 

Transportes La Activa pone a disposición del cargador el servicio de transporte a contra reembolso a nivel nacional, con un coste adicional del 5% del importe declarado del reembolso y con un mínimo de 3 € por envío.

En el supuesto que el pago del reembolso se realice mediante cheques u otros efectos mercantiles librados o endosados por el destinatario, la agencia de transportes NO asumirá ningún tipo de responsabilidad sobre el buen fin de los efectos que le hayan sido entregados, en caso de fraude, devolución o impagos.

En caso que el pago fuera por cheque bancario, el remitente deberá informar oportunamente en el momento de solicitar la carga de la mercancía.

Transportes La Activa pagará al cliente cargador el importe del reembolso, una vez haya sido cobrada a la plaza de destino. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el cliente cargador.

 

AJUSTE POR PRECIO DE CARBURANTE

Se realizará un único apunte en la factura con el importe resultante de aplicar % de ajuste que corresponde en el periodo de referencia, publicada en la página web del Ministerio de Industria y turismo y comercio. En Cada factura aparecerán datos de la última publicación vigente.

 

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En caso de necesitar el cliente cargador la devolución del albarán firmado, la gestión del mismo podrá tener un coste adicional.

 

JURISDICCIÓN

Las partes con renuncia a su propio fuero, se someten en caso de controversia a la Junta Arbitral del Transporte de Murcia, cualquiera que sea el importe de la misma.